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Fallos: 324:4391 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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los servicios profesionales, con respeto de la justicia conmutativa y del derecho de propiedad gar antizado por la Constitución Nacional (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).

HONORARIOS: Regulación.

No existen razones sustanciales para excluir los accesorios en la determinación del valor del litigio, ya que de lo contrario, se dejaría de lado un aspecto cuantitativo, inherente a la apreciación pecuniaria del asunto que, junto con la faz cualitativa, fija las pautas para determinar la retribución del trabajo (Disidenca del Dr. Antonio Boggiano).


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—|-

La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, Provincia del Chaco, rechazó el recurso de apelación interpuesto a fs. 459 por el Estado Nacional (Ministeriode Trabajo y Seguridad Social dela Nación), por el cual había solicitado que los créditos emergentes de la presente causa, se induyeran en el régimen de consolidación dela deuda pública, en los términos de los artículos 1, 2, y concordantes de la ley 23.982. En el mismo decisorio, rechazóel recurso deducido afs. 511/518 por el doctor Roberto Silvio Sosa, y, en consecuencia, confirmó la r egulación de sus honorarios practicada en la instancia inferior (v.

fs. 578/584).

Contra este pronunciamiento, el Estado Nacional dedujo recurso extraordinario afs. 604/611, y el doctor Sosa hizolo propio afs. 592/603, siendo ambos recursos concedidos a fs. 620/621.

— II El Estado Nacional, se agravia de que la Cámara haya concluido que recién asumió la deuda mediante el Decreto 1997/93, y que dicho acto equivalga ala causa dela obligación del Estado. Sostiene, en cam

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4391 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-4391

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