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Fallos: 311:2010 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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instancia extraordinaria (Fallos: 275:133 , entre otros) en virtud del respeto debido alas atribuciones de las provincias de darse sus propias instituciones y de regirse por ellas (Fallos: 305:112 , entre otros), en el caso existe cuestión federal bastante para apartarse de dicha regla, ya que la resolución que es objeto del recurso extraordinario incurre en un injustificado rigor formal (Fallos: 242:243 ; 267:293 ; 268:266 ; 299:344 , entre muchos otros) por lo que resulta lesionada la garantía de la defensa en juicio (art. 18, Constitución Nacional).

4) Que aunque en la resolución recurrida el tribunal inferior en grado pretenda que la sentencia de esta Corte de fs. 475/477 no revocó íntegramente su anterior decisión, lo cierto es que ahora aquél arriba al mismo resultado que fue dejado sin efecto por este Tribunal.

Por ello, existe un palmario desconocimiento y total falta de acatamiento de lo dispuesto por esta Corte Suprema, acatamiento que, obviamente, en el caso no sólo es moral (confr. Fallos: 212:51 y 160; 307:1094 ) sino también obligatorio, ya que se trataba de aplicar lo decidido en y para estos autos.

5) Que, en el caso, bajo una apariencia formal, se clausura definitivamente la vía procesal intentada por el interesado y, en atención a las circunstancias del caso —señaladas por el Procurador General de la Nación a fs. 473/474— se llega a frustrar de modo definitivo el derecho que la parte actora pretendía defender en sede judicial. Ello implica desconocer la efectiva primacía de la verdad jurídica objetiva, la cual reconoce base constitucional, concorde con el adecuado servicio de justicia (Fallos: 247:176 ; 268:413 ; 279:239 ; 283:88 , entre muchos otros). , 6°) Que al sostener el tribunal a quo que no existió arbitrariedad en la actividad administrativa desplegada, sin hacer referencia alguna a las razones que, con base en el expediente, motivan su aseveración, formula una afirmación dogmática que no es derivación razonada del derecho vigente con adecuada referencia a los hechos de la causa, lo que también descalifica a la decisión como acto judicial válido.

7°) Que esta Corte, en un supuesto análogo al sub examine, dejó sin efecto una sentencia de la Suprema Corte de Buenos Aires que había declarado la incompetencia de la justicia ordinaria para entender en una acción de amparo, decretado la nulidad del proceso cumplido y

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2010 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2010

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