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Fallos: 324:4384 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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— VII Los recursos extraordinarios interpuestos a fs. 218/229 y 231/248 son formalmente admisibles, toda vez que se ha puesto en tela de juicio la validez de un acto de autoridad nacional (resolución N° 416/99 del MEyOSP) y la decisión ha sido contraria a su validez (art. 14, inc. 1, dela ley 48).

—1X-

Así planteada la cuestión, debe examinarse, en primer término, si se ha configurado en el sub liteun "caso", "causa" o "controversia" que habilitela intervención judicial para su resolución (art. 116 dela Constitución Nacional), puessi bien "cuando antelos estrados dela justicia se impugnan las disposiciones expedidas en gercicio de una atribución propia de alguno de los otros poderes, con fundamento en que ellas seencuentran en pugna con la Constitución, [...] seconfigura una causa judicial atinente al control de constitucionalidad de preceptos legales infraconstitucionales cuya decisión es propia de Poder Judicial", elloesasí, siempre y cuando se produzca un perjuicio concreto al derecho que asiste a quien legítimamente lo invoca conf., a contrario sensu, argumento de Fallos: 311:1435 , con. 5, y su cita) —énfasis agregado—.

Al respecto, este Ministerio Público recordó, in re: "Pellegrini, Osvaldo y otro c/ Banco Francés e Italiano para la América del Sud s/ ordinario", dictamen del 31 de marzo de 1981 —al que remitióel Tribunal en la sentencia del 30 de junio del mismo año (Fallos: 303:893 )-, que "desde antiguo, V.E. ha decd arado que no compete a los jueces hacer dedaraciones generales o abstractas, porque es de la esencia de Poder Judicial decidir cdisiones efectivas de derechos (Fallos: 2:253 ; 24:248 ; 94:444 ; 95:51 y 290; 130:157 ; 243:177 ; 256:103 ; 263:397 y muchos otros)" y señaló, además, que si no existiese la necesidad de un juicio, deuna contienda entrepartes, entendida ésta como "un pleito o demanda en derecho, "instituida con arreglo a un curso regular de procedimiento", según el concepto del juez norteamericano John Marshall, la Corte dispondría de una autoridad sin contralor sobre el gobierno de la República, toda vez que "e Poder Judicial no seextiendea todas lasvidlaciones posibles dela Constitución, sino a las quele sean sometidas en forma de caso por una delas partes. Si así no suce

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4384 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-4384

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