MARIA ALEJANDRA GOMEZ v. GUILLERMO CALATAYUD
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.
Si bien no deben exigirse fórmulas sacramentales para habilitar la instancia extraordinaria, no se puede suplir la indispensable mención concreta del derecho federal invocado, así como la demostración de su vínculo con la materia del pleito, lo cual presupone un mínimo desarrollo argumental de la inconstitucionalidad que se alega y de su atinencia al caso.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de diciembre de 2001.
Vistos los autos: "Gómez, María Alejandra c/ Calatayud, Guillermo s/ redargución de falsedad".
Considerando:
Que contra el pronunciamiento de fecha 6 de noviembre de 2000 de la Sala M, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que confirmóla sentencia de primera instancia que denegó la redargución de falsedad e impuso a la parte actora y a su letrado una sanción de multa, éstos dedujeron el recurso extraordinario, parcialmente concedido afs. 345/346 solamente respecto de la imposición de sanciones.
Sobre este último particular, los agravios de los apelantes resultan insuficientes para habilitar lainstancia extraordinaria. En efecto, la mera mención (a fs. 310 vta.) de que todo lo expuesto "implica, violación dela garantía constitucional de la defensa en juicio, prevista en el art. 18 dela Constitución Nacional" y que por los vicios enunciados "la condena vida el art. 14 de la Const. Nac. y el art. 17 de la Const.
Nac. sin perjuicio del ya citado art. 18 de la Const. Nac." no resulta fundamento bastante, toda vez que esta Corte tiene reiteradamente decidido que si bien no deben exigirse fórmulas sacramentales al respecto, no se puede suplir la indispensable mención concreta del derecho federal invocado, así como la demostración de su vínculo con la materia del pleito, lo cual presupone un mínimo de desarrollo argu
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4388
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