RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.
Las cuestiones atinentes a los honorarios regulados en las instancias ordinarias son, por su naturaleza, ajenas a la apelación extraordinaria, y la doctrina de la arbitrariedad es de aplicación especialmente restringida.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.
Corresponde rechazar los agravios relativos a la consideración del monto del proceso en orden a la inclusión o no de los intereses en la base regulatoria y ala diferenciación con la actualización monetaria, si han encontrado suficiente y fundado tratamiento en la sentencia de cámara, cuyos términos no son adecuadamente rebatidos por el recurrente, toda vez que las críticas que ensaya, además de ser reiterativas, sólo traducen diferencias de criterio con el juzgador, que no bastan para descalificar el pronunciamiento como acto jurisdiccional válido.
HONORARIOS: Regulación.
No deben acumularse los intereses al capital, al efectuar la regulación de honorarios, ya que la condena por intereses reviste un carácter accesorio y constituye una contingencia esencialmente variable y ajena ala actividad profesional.
CONSOLIDACION.
Conforme el art. %°, el último párrafo, del decreto 2140/91 - eglamentario de la ley 23.982 en caso de duda deberá resolverse en favor de la consolidación (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
HONORARIOS: Regulación.
Los intereses deben ser computados en la base regulatoria tanto en los casos en que media una sentencia de condena como en los que se rechaza la pretensión, ya en los procesos de conocimiento como en los ejecutivos (Disidencia del Dr.
Antonio Boggiano).
HONORARIOS: Regulación.
El pronunciamiento que concluye con una sentencia que acepta o rechaza los intereses comprende un valor económico cuyo reconocimiento o desestimación ha obedecido a la tarea profesional del abogado, por lo tanto, no puede prescindirse de factores que resultan esenciales para asegurar la justa retribución de
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4390
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