D (esla referencia a los conocimientos de embar que apócrifos y guías aéreas fraguadas)". En consecuencia, los extremos fácticos a que se refiere en su segunda versión la Sala B, han sido todos apoyos indudables de la absolución decretada por ese mismo tribunal, de lo que se deduce, amén de la contradicción, que el tribunal no consider ó ninguna de las pruebas que dice haber examinado.
—IV-
1. Contrariamente a lo sostenido por el tribunal a quo, considero queel recurso extraordinarioresulta formalmente procedente, teniendo en cuenta la jerarquía constitucional de los institutos del non bis in idem (art. 8, inc. 4° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; art. 14, inc. 7° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional) y de la refor matio in peius (Fallos: 255:79 ; 258:220 ; 268:323 ; 300:502 ; 310:396 ; 311:2687 ; 313:528 ; 314:1322 y 1873; 315:127 , 1204 y 2766, entre muchos otros). Por lo demás, la defensa funda su pretensión en la inteligencia y alcance de dichas dáusulas (art. 14, inc. 3° dela ley 48). Ello sin perjuicio de mi opinión al respecto y de lo que finalmente diré respecto a la postulada arbitrariedad de sentencia, tema que trataré según la jurisprudencia de V.E. que dice que corresponde abocarse al examen de las causales de arbitrariedad planteadas por el recurrente en la medida en que ellas se encuentran indisolublemente unidas ala cuestión federal referida (Fallos: 314:529 ; 315:411 y 321:703 ).
2. Nocompartolatesis dela defensa, en lo querespecta a la garantía del doblejuzgamiento, por las razones que expondré seguidamente:
a) La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, en su resolución del 15 de noviembre de 1994, dictó sentencia absolutoria aplicando expresamente el principiodela ley penal más benigna. En cambio, y de adversoa lo sostenido por la recurrente, no se emitió juicio fundado sobre los hechos, la prueba o el derecho aplicable.
Así, la cámara serefiere: Al ajustado análisis de la situación dela firma imputada que efectuó el juez de primera instancia, alo que debe sumarse la nueva situación, todo lo cual no hace más que reforzar la absolución. Esta enunciación, para que no tenga un contenido dogmático —en agravio de la acusación— debe interpretarse, a mi modo de
Compartir
52Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4313
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-4313
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 3 en el número: 1005 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos