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Fallos: 314:1322 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.

Tratándose de los delitos de supresión de estado civil (art. 139, inc. 2", del Código Penal) y falsedad ideológica en documento público, y habiéndose suscitado la contienda entre tribunales nacionales, corresponde decidir el planteo de acuerdo al principio del art. 39 del Código de Procedimientos en Materia Penal (1).

MANUEL OSVALDO BLASCO v. BARCE MAZZARELLA Y Cta. S.R.L.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias.

Lo resuelto sobre temas de hecho, prueba y derecho común admite revisión supuestos excepcionales, cuando el tribunal ha omitido tener en cuenta las constancias dela causa, ha excedido su competencia apelada y ha intentado basar su decisión en pautas de excesiva latitud (2).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Si la recurrente no impugnó la sentencia de primera instancia en cuanto había ordenado el descuento de haberes percibidos por el demandante y documentado mediante vales de caja, la sentencia de Cámara que condenó al pago del mencionado rubro sin advertir que su rechazo había pasado en autoridad de cosa juzgada excedió notoriamente la jurisdicción que le concedió el recurso concedido.


CONTRATO DE TRABAJO.
Tratándose de reclamos basados en supuestos de excepción, como es la extensión de la jornada normal de trabajo, cabe exigir prueba fehaciente de quetal prestación ha existido.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, con relación a un hecho afirmado en la demanda y controvertido en el responde, exigió la prueba de su inexistencia a la demandada, con abierta violación de las pautas contenidas en el art. 377 del Código (1)- Causa: "Montenegro, María Alejandra", del 16 de noviembre de 1989, . PE E) 22 de octubre, Fallos: 255:819 ; 308:719 , 310:999 .—. -. — .

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1322 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1322

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