ber realizado una mínima evaluación de la documentación presentada, nohubiera incurrido en las conductas enrostradas" (ver fs. 485/485 vta.).
De las constancias sumariales y las disposiciones legales en las que se basó el fallo condenatorio, surge que la imputación consiste en haber realizado operaciones cambiarias sin observar las normas del régimen en vigor. Se trata de un tipo penal de omisión, cuyo mandato concreto consiste en el deber de adoptar todas las medidas necesarias para comprobar que se trata de operaciones reales, exigiendo, cuando corresponda, la acreditación de la identidad y domicilio de los solicitantes, la regularidad de los contratos sociales, la habitualidad del diente en la realización de negocios en el ramo y la relación de la operación con su capacidad patrimonial (ver resolución CAMEX-1, capítulo IV, punto 1.1. del Banco Central). Deberá solicitarse toda la información y documentación de uso en las operaciones crediticias, en especial, los llamados Certificados de Declaración Jurada de Necesidades de | mportación extendidos por la Secretaría de Estado de Comercio Exterior y Negociación Internacional, facturas comerciales y los documentos de embarque originales (conocimiento, guía aérea o terrestre, carta de porte), constancias de haberse verificado expr esamente queel titular de la operación nose encuentra inhabilitado para operar en cambios, certificados de origen del ALALC (ver resolución COPEZ-1, capítulo || del Banco Central).
La conducta reprochada consiste, en consecuencia, en omitir las medidas necesarias para demostrar la veracidad y legitimidad delas operaciones. En otras palabras, se trata de un incumplimiento a la obligación de supervisar.
Ahora bien, de acuerdo al tipo penal imputado, corresponde decir que el mandato legal impone la adopción de determinadas medidas, razonables y necesarias, de precaución; pero no la evitación efectiva del resultado perjudicial (en este caso, el giroirregular delas divisas), cuestión que tiene que ver con la finalidad de la norma, su teleología, pero no con los elementos del tipo omiso. Por lotantoresulta arbitrario argumentar, como al parecer lo hace el fallo analizado, de la siguiente manera: Puesto que sucedió este efecto no querido, se deduce que también hubo la falta de control necesaria para evitar tal efecto.
Razonar así implicaría erigir el mandato legal, por medio de un voluntarismo normativo, en una condición única del resultado que se quiere
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4317
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