fue consentido por la acusación. Cuando el fiscal de grado recurre fs. 367), serefierea toda la sentencia, sin discriminar acápites, por lo que debe interpretarse que se agravia de todos los puntos aun cuando genéricamente aluda a las absoluciones y esboce un escueto fundamento sobre el tema principal. Posteriormente, cuando el fiscal general ante la cámara expresa agravios, lo hace tanto en lo relativo al tema dela prescripción, como al de la atipicidad de la restante oper ación cambiaria, solicitando la revocatoria de toda la sentencia fs. 377/380 vta.). La defensa, por su parte, al mejorar fundamentos fs. 381/382), nada dice sobre la cosa juzgada, en cuanto a la prescripción, ni alega defecto en la actividad recursiva de la acusación; sólo pide la confirmación de la sentencia apelada, sin distinguir cuestiones. Finalmente, la alzada confirma los puntos || a V dela sentencia y declara abstracta la prescripción de la acción penal (fs. 384/386), es decir sin incidencia concreta en el caso tal comoseloresolvía. Tesitura que importóuna revocatoria tácita del punto por resultar inconducenteala solución que se adoptaba; por lo que mal puede sostenerse que el acápite |, permaneció incólume.
El fiscal general ante cámara, siguiendo con su postura acusatoria, al interponer el recurso extraordinario contra esa resolución, no sólo atacóla aplicación de la ley penal más benigna, sino que, también, argumentóen contra de la prescripción (fs. 389/397). La defensa contestóel traslado y, ami modo de ver tardíamente, dice que el punto relativoa la prescripción no ha sido apelado (fs. 402/403 vta.).
b) Como puede apreciarse, hubo una actividad recursiva y acusatoria sostenida respecto ala prescripción de la acción penal, sin objeción alguna por parte de la defensa desde la primera oportunidad fs. 381/382).
En consecuencia, la defensa siempre tuvo la oportunidad de contradecir a la acusación respecto a este punto, y no puede decirse que cuando la cámara finalmente decide no hacer lugar ala prescripción dela acción penal, hubo sor presa sobre este punto.
c) Por último, conviene recordar que esta garantía está reservada, en principio, para aquellos casos en que el tribunal superior agravala situación del imputado, cuando sólo hubo actividad recursiva de su parte, o de sus representantes causídicos, ante la conformidad o el silencio dela acusación, supuesto queno se da en el subjusen que sólo apeló el Ministerio Público.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4315
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