operativo Limitado -y que fueron motivo de la imputación efectuada por el Banco Central, al considerarlas vid atorias del régimen penal cambiario tiene entidad para interrumpir el curso dela prescripción, de conformidad a lo normado por el art. 19 de la ley 19.359. Por tal razón, el dies a quo, es el 2 de septiembre de 1982, fecha de la última operación, la número 1510-001.
Sentado ello —continúa la sentencia y tomando en consideración esa fecha, así como aquélla en la que el presidente del Banco Central ordena instruir sumario, primer acto del sumario con aptitud para interrumpir el curso de la prescripción, se obtiene que la providencia en cuestión fue dictada el mismo día en que ésta podría haber operado de acuerdo al cómputo de los plazos de los arts. 23, 24 y concs. del Código Civil). En consecuencia, no pierde eficacia la acción penal.
Yendo al fondo del asunto, el tribunal sostiene que se encuentran debidamente acreditados, bien enumerados y valorados en la sentencia recurrida, y no cuestionados por la defensa ni los encausados, los extremos fácticos que hacen a la materialidad del hecho ilícito. No obstanteello seefectúan las siguientes precisiones: Se encuentra acreditado que en las sieteimportaciones efectuadas por la empresa Tawil's S.C.A., el Banco Credicoop ha incumplido con las obligaciones a su cargoal dar curso alos respectivos giros de divisasal exterior. El monto delas operaciones ascendería a la suma de un millón cuatrocientos setenta y ochomil novecientos treinta dólares con cincuenta centavos, suma que no guardaría relación con el ínfimo patrimonio de la impor tadora, pues solicitó un crédito superior al ciento noventa y dos por ciento deéste. Luego seindica las personas que se desempeñaban como jefes delas distintas áreas del banco en cuestión y de las que se desempeñaban en la mesa directiva. Y se concluye con este aspecto de la cuestión, señalando que el Banco Cr edicoop no ha dado cumplimiento con las obligaciones quele eran propias, puesto que de haber realizado una mínima evaluación de la documentación presentada por la firma Tawil'sS.C.A. (balance, patrimonio, capital, etc.), no hubiera incurrido en las conductas que sele atribuyen.
— En su presentación de fs. 69/93 de este incidente, la defensa plantea básicamente dos agravios: la lesión al principio constitucional de defensa en juicio -se ampara en las garantías del non bisin idem y la reformatioin pgus-, y la arbitrariedad en la valoración de la prueba.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4310
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