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Fallos: 324:4311 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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1. Laresolución dela Sala B tolera —ajuicio de esa parte-la per secución penal múltiple, pues se da uno de sus supuestos: Identidad de causa de la persecución.

La defensa cita el párrafo del a quo, en el que sostuvo que "no obstante haber realizado el sentenciante un ajustado análisis de la situación de la firma imputada, debe sumarse ahora una nueva situación producto de la reforma llevada a cabo en la Carta Magna —comolo invoca en su presentación ante esta Alzada la defensa técnica—la cual no hace más que reforzar la solución a que se arribara" (el subrayado le pertenece).

Aunque escueta, la decisión transcripta adhiere, según esa parte, alos razonamientos de la sentencia de primera instancia respecto de la cuestión sustantiva. El empleo delos verbos sumar y reforzar significa una dara coincidencia con las motivaciones y fundamentos del fallo de primera instancia, cuyos argumentos respecto de los hechos, valoración de la prueba y juicios sobre la atipicidad e inculpabilidad de los imputados, hace suyos. Basta remitirse al parágrafo donde el magistrado de primera instancia dice que "es oportuno adelantar que encuentro atípica la conducta del infraccionado por considerar que el actuar no se adecua a los preceptos que prevé la ley penal". Más adelante se agrega que "el Banco Credicoop cumplió su función en cada una de las operaciones siendo su actuar acordea las reglamentaciones para ese entonces vigentes... no se omitió conducta alguna, quedando la expectativa cumplida para el plexo jurídico, sin que se violen normas penales cambiarias... Existiór ecepción de mercaderías, por tanto yerra el dictamen de los inspectores y por ende la formulación final de cargos... Sostengo esta afirmación en los informes de los transportistas... La operación de comercio aquí investigada fue realizada en sus dos extremos...y reviste especial importancia loque materialmenteha sido avalado por documentación que indina el razonamiento en favor de los cuestionados...Existió ingreso de mercadería por valores girados al exterior, así como transporte de las mismas... Cae la ilegitimidad oilegalidad de los documentos, por cuantoqueda abstracta la cuestión planteada por el Banco Central... Por último y en virtud de los elementos antes mencionados, no soporta la conducta analizada, la aplicación de juicio de reproche, ya que no se ha configurado a juicio del tribunal, conducta típica, antijurídica y, por ende, culpable".

El Tribunal, al resolver el recurso planteado por el fiscal de cámara, señala que "se revoca la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4311 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-4311

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