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Fallos: 324:4316 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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4) Corresponde ahora analizar el caso, siguiendo el planteo de la recurrente, ala luz dela doctrina de las sentencias arbitrarias.

a) En principio, puede aceptarse la tesis de la cámara en cuanto a que se encuentran probados en la causa los "extremos fácticos" de la imputación, siempre y cuando ello signifique que no están cuestionadaslas cobranzas, las fechas de liquidación de las divisas ni sus montos en dólares, así como tampoco las circunstancias del desenvolvimiento de la supuesta importadora (patrimonio social y de cada uno de sus socios, operaciones de importación anteriores, estado financiero, empresas garantes), cuestiones éstas, por lo demás, no revisables en esta instancia.

En este sentido, discr epo con la defensa cuandointerpreta que esta afirmación implica un reconocimiento de que existió el transporte de la mercadería importada, ratificada por los mismos transportistas, porque estosería repetir el error material en queincurrióla sentencia de primera instancia (ver fs. 363). En efecto, no puedo pasar por alto que los reconocimientos de embarques y guías que efectúan las empresas KLM (fs. 313), Transportes Patrón (fs. 318 bis) y Aerolíneas Argentinas (fs. 329) no serefierea los presentados por la empresa Tawil's S.C.A. y cuestionados por apócrifos (cuyas copias obran a fs. 21/27), sino aotros documentos similares, aunque auténticos, presentados por la defensa en su descargo con el objetivo de probar el parecido con los espurios, intentando que se disculpeal banco del error (ver fs. 118/118 vta. y 127/127 vta.).

b) En cambio, y sin perjuicio de lo expuesto, estimo que le asiste razón a la recurrente cuando advierte ciertas deficiencias en el fallo condenatorio de la cámara, cuestión que desarrollaré a continuación desde mi punto de vista.

En dicha resolución se parte de un enunciado genérico: "el Banco Credicoop Cooperativo Limitado ha incumplido con las obligaciones a su cargo para dar curso a los siete giros de divisas al exterior". Luego, se transcribe un listado de las cobranzas y sus montos, y se asevera quelas operaciones deimportación no guardarían relación con las realizadas en los dos períodos anteriores ni con el ínfimo patrimonio dela importadora. Y acto seguido se concluye, en mi opinión de manera tautológica, con esta afirmación: "el banco en cuestión noha dado cumplimiento con las obligaciones que le eran propias, puesto que de ha

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4316 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-4316

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