Internacional de Derechos Civiles y Palíticos; y art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional) y de la reformatio in pgjus, y que la defensa fundó su pretensión en la inteligencia y alcance de dichas cláusulas (art. 14, inc. 3° dela ley 48).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.
Corresponde avocar se al examen de las causales de arbitrariedad planteadas por el recurrente en la medida en que ellas se encuentran indisolublemente unidas a la cuestión federal.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
Si la Corte Suprema desechó la hipótesis de la ley penal más benigna, que el tribunal volviera sobre el fondo del asunto, no vulnera el non bis in idem, pues —en caso contrario-el referido fallo de la Corte implicaría un pronunciamiento inoficioso, una mera dedaración abstracta o interpretación teórica, carente de contenido práctico.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
Si hubo una actividad recursiva y acusatoria sostenida respecto a la prescripción de la acción penal, sin objeción alguna por parte de la defensa desde la primera oportunidad, debe rechazarse el agravio fundado en el desconocimiento dela garantía de la reformatio in pgjus, pues la defensa siempre tuvo la oportunidad de contradecir a la acusación respecto a ese punto, y no puede decir se que cuando la cámara finalmente decide no hacer lugar a la prescripción de la acción penal, hubo sorpresa sobre este punto.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
La garantía de la reformatio in pejus está reservada, en principio, para aquellos casos en que el tribunal superior agrava la situación del imputado, cuando sólo hubo actividad recursiva de su parte, o de sus representantes causídicos, antela conformidad o el silencio de la acusación, supuesto que no se da cuando sólo apela el Ministerio Público.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
En tanto se trata de un tipo penal de omisión —cuyo mandato concreto consiste en el deber de adoptar todas las medidas necesarias para comprobar que se trata de operaciones reales- corresponde dejar sin efecto la sentencia que condenó por infracciones cambiarias sin describir qué obligaciones, que le eran propias al banco, se incumplieron.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4308 
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