RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que condenó por infracciones a la ley de cambio (Disidenda de los Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
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La Sala B dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, resol viórevocar la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, condenar al Banco Credicoop Cooperativo Limitado y a Carlos Alberto Rivero, Gustavo Adolfo Márquez, Francisco Enzo Martire, Saverio Osvaldo de Vitto, Raúl Guelman, Juan Carlos Vega, Oscar Roberto Pijuan, Jorge Faustino Lorenzo y Beltrán Felipe María José dela Bouillerie, todos directivos del banco citado, al pago de una multa solidaria de un millón cuatrocientos setenta y ocho mil novecientos treinta dólares con cincuenta centavos, por infracción al art. 1, incs. e y f dela ley 19.359, integrados en el caso con las disposiciones de las circulares COPEX-1, cap. 1 y CAMEX-1, cap. IV, punto 1.1, del Banco Central, y art. 2, inc. f primer párrafo de la referida ley, texto según la ley 22.338; con más la responsabilidad solidaria inspirada en el art. 22, inc. fin finedela citada norma. También se declara extinguida por muerte la acción penal y se sobresee definitivamente respecto a Nelson Giribaldi (fs. 482/490).
Contra ese pronunciamiento, el defensor de los imputados y apoderado del Banco Credicoop Cooperativo Limitado, doctor Ricardo Daniel Huñis, con el patrocinio del doctor David Baigún, interpuso recurso extraordinario, cuya denegatoria a fs. 520 del principal, dio lugar ala articulación de la presente queja.
— II 1. En la sentencia en estudio se sostiene, en primer lugar, que cada una de las operaciones autorizadas por el Banco Credicoop Co
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4309
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