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Fallos: 324:4312 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto". Lo resuelto —arguye la parte— noes otra cosa que la decisión respecto de la improcedencia dela aplicación dela ley penal más benigna, tal cual se había invocado en la decisión de la Sala B, en su anterior composición. El Tribunal noroza, ni siquiera por alusión indirecta la solución dada al problema de fondo por la cámara, es decir, la absolución delosimputados. Esta dara visión del fallo de la Corte se ve reflejada en la remisión al precedente —caso Argenflora— que aborda la cuestión de la ley más benigna, eje del agraviofiscal. Por ello, el nuevo pronunciamiento "con arreglo a lo resuelto", es un mandato dirigido sólo a eliminar el argumento de la benignidad como objeto de controversia, sin abordar la temática principal del conflicto. La absolución, que no es cuestionada en sus fundamentos, queda firme y "lo resuelto", ceñido a la benignidad de la ley.

Según la defensa, el segundo fallo de la cámara, al afirmar que "estetribunal, con otra integración, resolvió confirmar el fallo del juez instructor, pero atendiendo a otros fundamentos" (el subrayado pertenece a esa parte), se equivoca, pues la sala, cuandoratifica el fallode primera instancia, se apoyó en primer lugar en los fundamentos de la sentencia del doctor Brugo, y sólo en segundo término se agregaron los ingredientes vinculados a la ley penal más benigna.

2. También aduce la defensa una violación ala garantía procesal de la reformatio in peus, por cuanto la segunda sentencia del a quo volvió a resolver en sentido adverso el tema de la prescripción de las seis primeras operaciones, que el juez de grado ya había receptado positivamente y cuya declaración se encontraba firme. Tan es así, que el fiscal no había apelado el punto pertinente de la sentencia.

3. En cuantoalatacha de arbitrariedad, se alega que se prescindió de prueba fundamental incorporada al proceso. Ello es así, puesto que el segundofallodela cámara considera que se encuentran acreditados "los extremos fácticos ya valorados en la sentencia recurrida". Es decir, el primer pronunciamiento de la Sala B que, a su vez, remite al fallo del doctor Brugo, quien postula que se ha probado que "existió ingreso de mercadería por valores girados al exterior; existió transporte de las mismas, ratificado por informes de los transportistas; cae lailegitimidad eilegalidad de los instrumentos, por cuanto queda abstracta la cuestión planteada por el Banco Central en cuanto al punto

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4312 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-4312

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