en las causas de carácter contencioso alas que serefiereel art. 2 dela ley 27; es decir, aquellas en las que se pretende en concreto la determinación de un derecho o prerrogativa debatido entre partes que, respectivamente, afirman o contradicen (Fallos: 156:318 , considerando 5; 186:414 ; 306:1125 ), y en los que existe una lesión actual 0, al menos, una amenaza inminente al derecho o prerrogativa invocado (doctrina de Fallos: 308:2569 , voto de la mayoría, considerando 3° y sus citas; 322:678 ).
Concordemente, el Tribunal ha destacado que los intereses capaces de suscitar una verdadera "causa" o "caso" deben ser de concreción einmediatez bastantes (Fallos: 307:2384 ), y que el grado de gravamen ha de ser suficientemente directo (Fallos: 311:2104 ).
Y si bien en algunos supuestos puede ser afirmado que el carácter contencioso exigido no ha de tener el sentido técnico, pero a la vez limitativo del derecho procesal, es necesario, eso sí, que se esté al menos frente a un "conflicto" en el cual el recurrente tenga un interés concreto, punto decisivo para que la cuestión merezca resolución judicial (Fallos: 308:2268 , considerando 3 317:1548 , voto del juez Fayt; 319:1363 , voto del juez Vázquez).
7) Que en el sub examineno se ha configurado la presencia deun "caso" o "asunto" ni siquiera con los alcances mencionados en último término.
En efecto, A. B. —con la conformidad de su cónyuge- solicitó la inducción de un parto que, por las características del feto y el eventual daño psicológico que la continuación del embarazo podían producirle, era plenamente aconsejadopor la ciencia médica, debiendo haber adoptado el facultativo actuante los cur sos de acción correspondientes.
Sobreel particular, surge del dictamen del Comité de Bioética Asistencial del Hospital Italiano, que después de informada por su obstetra, la paciente decidió sdicitar la interrupción del embarazo, y que para la cumplimentación de ello resultaba necesario la confección de un documento escrito y firmado por el médico y el paciente, en el que debería constar el procedimiento a realizar por el médico, sus consecuencias y posibles complicaciones. El informe concluye señalando que "...seconsidera moralmenteaceptablela interrupción de embarazo (inducción del parto), solicitada por la paciente atendiendo al daño a su salud psicológica que e mismo le ha provocado y a la especial condi
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4069
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