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Fallos: 324:4072 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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Que los agravios del recurrente remiten a la consideración de cuestiones substancialmente análogas a las examinadas por esta Corteen la causa T.421 XXXVI "T., S. e/ Gobierno dela Ciudad de Buenos Aires s/ amparo" (Fallos: 324:5 ), sentencia del 11 de enero de 2001, disidencia del juez Boggiano.

Por ello, oído el señor Procurador General, sedecara formalmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Notifíquese y devuélvase.

ANTONIO BOGGIANO.

ALDO RENE CASTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra el pronunciamiento que rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

El recurso extraordinario contra el pronunciamiento que rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48) (Voto de los Dres. Augusto César Belluscio y Adolfo Roberto Vázquez).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos.

La decisión dela Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que se dedaró incompetente para conocer del recurso de inaplicabilidad de ley con fundamento en el art. 4, inc. 3°, de la ley provincial 12.059, modificado por el art. 2, dela ley 12.161, que establecela aplicación retroactiva de las normas del nuevo ordenamiento procesal provincial (ley 11.922) a las causas pendientes en lorelativo al recurso de casación, se limitó a interpretar una norma procesal de derecho local, que regulaba la implementación del nuevo código de forma, por lo cual lo resuelto no es susceptible de ser examinado por la Corte (Voto de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano).

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4072 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-4072

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