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Fallos: 324:4074 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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VoTo DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AuGusto CÉsAr BELLUscIO Y DON ADoLFo ROBERTO VÁZQuez Considerando:

Que el recurso extraordinario no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

Por ello, se lo dedara improcedente. Hágase saber y devuélvase.

AUGUSTO César BELLuscio — ApoLro Roserto VÁzauez.


VOTO DEL LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON ANTONIO BoGGIANO Considerando:

1) Que la Sala | de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, condenó a Aldo René Castro a la pena de ocho años de prisión por el delito de homicidio simple (art. 79, Código Penal). La defensa oficial del nombrado interpuso recurso de inaplicabilidad de ley contra dicha decisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. El tribunal provincial, ya radicadas las actuaciones ante él, resolvió declararse incompetente para conocer en el recurso en cuestión, antela entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, y devolvió la causa al tribunal de origen, a fin de posibilitar la interposición del recurso de casación previsto en el nuevo ordenamiento legal. Asimismo, decidió que, en caso de que noseintentara la nueva vía recursiva, la sentencia condenatoria quedaría firme. Esta resolución motivó el presente recurso extraordinario federal, que fue concedido a fs. 326/327.

2?) Quela defensa invoca la violación de la garantía del juez natural, del debido proceso y del derechoa obtener la revisión dela sentencia condenatoria por un tribunal superior en un plazo razonable arts. 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; arts. 8 inc. 12 y 2 "h", de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y art. 14

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4074 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-4074

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