49) Que el recurso interpuesto resulta admisible, en tanto se ha puesto en tela de juicio la interpretación de normas de carácter federal —como sucede en la especie con las leyes 19.101 y 22.511-- y la decisión definitiva es contraria a las pretensiones que la recurrente fundó en tales disposiciones (art. 14, inc. 3° de la ley 48).
5) Que, con respecto al fondo de la cuestión debatida, este Tribunal ha establecido que no existe óbice para otorgar una indemnización fundada en normas de derecho común a un integrante de las fuerzas armadas o de seguridad —ya sea que su incorporación haya sido voluntaria o consecuencia de las disposiciones sobre el servicio militar obligatorio— cuando las normas específicas que rigen a las citadas instituciones no prevén una indemnización sino un haber de retiro de naturaleza previsional (confr: Fallos: 318:1959 ).
6?) Que, en el sub examine, al haber sufrido el soldado conscripto una incapacidad del 66, es aplicable la doctrina sentada en el considerando anterior, toda vez que las normas específicas fijan -para casos como el presente— un haber de naturaleza previsional (art. 78, inc. 32, de la ley 19.101, texto según ley 22.511) que es perfectamente compatible con la percepción de una indemnización fundada en normas de derecho común.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y remítase.
JuLIO S. NAZARENO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LórEz — Gustavo A. Bosserr.
PRESTACIONES MEDICO ASISTENCIALES S.A.
LEGITIMACION PROCESAL.
La sentencia que negó al paciente legitimación para recurrir de la decisión que había denegado la autorización solicitada por el sanatorio para que no se le practiquen transfusiones de sangre por pertenecer a la religión Testigos de Jehová soslayó la consideración de una circunstancia procesal de  
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1363 
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