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Fallos: 186:414 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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Nación Argentina, desde la fecha de la notificación de la demanda. Y pudiendo resultar de los antecedentes de autos la comisión de un delito por parte de la demandada, remítanse estos autos al Juez de Instrucción —art, 164 del Código de Procedimientos en lo Criminal.

Notifíquese y repóngase el papel.

Ronento Rererro — ANTONIO Sacarxa — Lvis LiNARES — B. A. Nazar ANCIHORENA — F. Ramos Mesía.


FERROCARRILES DEL ESTADO
JURISDICCIÓN: Fuero federal. Principios generales, Para que haya caso contencioso, en el sentido del art, 2 de la ley federal N° ?7, se requiere una controversia entre partes que respectivamente afirman y contradicen sus pretendidos derechos.

AURISDICCIÓN: Fuero federal. Principios generales.

La justicia federal es incompetente para intervenir en un juicio sobre consignación de documentos hallados en nn vagón de los Ferrocarriles del Estado.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, abril 17 de 1940.

Y Vistos; Considerando :

Que la enestión sometida al fallo de esta Corte Suprema por medio del recurso extraordinario, consiste en decidir si la justicia federal es o no competente para intervenir en el presente juicio por consignación de do

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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:414 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-186/pagina-414

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