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Fallos: 324:4067 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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el feto anencefálico que llevaba en su vientre, facultandoa dicha dirección para reemplazar o sustituir inmediatamente el personal médico o no médico, en caso de existir objeción de conciencia, y ordenando que la práctica se ejecutara con el mayor respeto de la vida embrionaria y previo consentimiento escrito actualizado de la peticionante fs. 218/240).

3?) Que la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Asesora de Incapaces contra la sentencia pr ecedentemente reseñada y la revocó desestimando la autorización solicitada fs. 279/325).

Contra esta última decisión, A. B. y su esposo articularon el recurso extraordinario previsto por el art. 14 de la ley 48, que fue concedido fs. 340/342 y 347).

4°) Que, ante todo, corresponde resolver si se está en presencia de un "juicio" en los términos del art. 14 de la ley 48 (concepto que se entronca con los de "causa" o"asunto" delosarts. 116 y 117 dela Constitución Nacional, o bien con el de caso contencioso del art. 2 dela ley 27), lo cual constituye un aspecto cuya determinación resulta lógicamente anterior ala desi la intervención de esta Corte se ha tornado o no abstracta en razón de lo señalado por el señor Procurador General a fs. 360, esto es, porque el pasado 2 de julio se produjo el alumbramiento del feto anencefálico que llevaba en su senolasdlicitante (conf.

certificado defs. 359).

Que el examen pertinente es susceptible de ser realizado de oficio pues corresponde a este Tribunal, como juez del recurso extraordinario federal, examinar el cumplimiento de sus requisitos propios y, entreellos, el primero atinente asi la decisión recurrida es propia de los jueces (Fallos: 189:245 ; 193:524 ; 210:1031 ; 215:492 , etc.).

5) Que alos efectos precedentemente indicados no forma óbicela circunstancia de que la sentencia apelada provenga de un superior tribunal de provincia que, por mayoría de sus integrantes, resolvió que el sub liteera una "causa" susceptible de juzgamiento.

Elloesasí porquesi bien esta Corteha expresado que para "...averiguar lo que debe entenderse por "causa' o'pleito' o "cuestión", es nece

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4067 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-4067

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