Por ello, y oído el señor Procurador General de la Nación se declaraformalmente admisible el recurso extraordinario y serevoca la sentencia apelada. Notifíquese y devuélvase.
JuLIO S. NAZARENO (en disidencia) — Car1os S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGcIANO (en disidencia) — GuiLLERMo A. F. Lórez — Gustavo A. Bossert — AnoLFo RoBERTO Vázauez (según su voto).
VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:
1) Que afs. 2 se presentó A. B. solicitando una "autorización judicial para proceder a la interrupción de embarazo por causales estrictamente médicas", e indicando que ella tendía a que "e Hospital Italiano de Buenos Aires practique la intervención quirúrgica destinada atal fin" (capítulo | —objeto). Justificó la petición señalando que delos estudios realizados sobre el embarazo que, por entonces, llevaba 19 semanas y 6 días de gestación, resultaba la presencia de un feto con deformación y dismofismo de las estructuras dela calota craneana, no lográndose identificar con caridad estructurasintraencefálicas, locual por las características morfo ecográficas era "compatible con el diagnóstico de acreaneal anencefalia" (capítulo || — hechos).
Que posteriormente, invocando un "reestudio dela causa", la solicitante precisó que el objeto de la acción estaba destinado "a lograr la inducción al parto, atentola enfermedad congénita queaquga al feto y cuyas posibilidades de vida autónoma son nulas". Asimismo, indicó que la presentación no tenía "por objeto la perpetración del delito penal deaborto sino todo lo contrario, asegurar el derecho de salud a su madre y a todo e núcleo familiar" (fs. 44 vta.).
Que el esposo de la solicitante prestó conformidad al requerimiento (fs. 73 y 209/210).
2?) Que el Tribunal de Familia N° 2 del Departamento Judicial de La Matanza admitióla solicitud impetrada, autorizando ala dirección del Hospital Italiano para queindujera el parto 0, eventualmente, procediera ala intervención quirúrgica cesárea de A.B. afin deextraerle
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4066
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