ción deinviabilidad del feto...", y que"...la interrupción de embarazo, en el caso dela Sra. [...], podía ser efectuada en el momento que e venientedado el contexto materno-fetal del caso..." (fs. 112/115; el subrayado no está en el original).
Como se advierte, no había "conflicto" entre lo pretendido por la paciente y lo que estaba al alcance de los médicos hacer.
8) Que, frente al panorama reseñado, no está en claro cuáles han sidolas razones por las quela señora B. promovió las pr esentes actuaciones, como no sea el cumplimiento de lo que, a su sola opinión, su obstetra lehabía sugerido en el sentido dela previa búsqueda de una autorización judicial "antelas limitaciones! egales quehay actual mentepara estos casos" (fs. 39); consejo éste que, preciso resulta señalarlo, no configuró más que una mera indicación hecha por un lego, y que intrínsecamente era inadmisible.
Eso último es así, porque autorizaciones como la planteada en autos no pueden ser propuestas a los jueces, ya que: a) si la inducción del parto está médicamente justificada y, por ende, no constituye ningún ilícito penalmente tipificado, la autorización judicial resulta estéril, puesla práctica ingresaba en el terreno delo permitido al artemédico; b) si, por el contrario, la autorización sereciama en razón dela posible comisión de un delito penal, la venia judicial no resulta siquiera proponible porque es obvio que los jueces no pueden autorizar la ejecución deilícitos.
9?) Que, en rigor, lo solicitado por A. B. por sugerencia —como se vio— de su obstetra, constituyó el medio para obtener, bajo el velo de una autorización, una declaración judicial ex ante de legitimidad dela inducción del parto que la ciencia médica recomendaba y que, sin conflicto, la paciente consentía.
En estepunto, conviene recordar que sdlicitudes de esta naturaleZa, de carácter legitimante o consultivo, han sido desde antiguo invariablementerechazadas por el Tribunal (Fallos: 319:1363 , disidencias de los jueces Moliné O'Connor, Petracchi y Bossert, y suscitas).
Y, dado que la facultad de esta Corte de determinar si se ha planteado ante ella una "causa" es extensible, como se anticipó, a lo actua
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4070
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