paro", sentencia del 11 de enero de 2001 (Fallos: 324:5 ), tampoco advierto la necesidad de un pronunciamiento en virtud de las razones invocadas en el consider ando ° de ese fallo. Buenos Aires, 10 de julio de 2001. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de diciembre de 2001.
Vistos los autos: "B., A. s/ autorización judicial".
Considerando:
1) Que el Tribunal de Familia N° 2 del Departamento Judicial de la Matanza hizo lugar a la pretensión dela actora y, en consecuencia, autorizó ala dirección del Hospital Italiano para que proceda a inducir el parto o eventualmente a practicar intervención quirúrgica de cesárea ala peticionaria, quien se hallaba en estado de gravidez deun feto anencefálico, enfermedad clínica extrema que excluye —según los informes médicos examinados- capacidad para la vida extrauterina independientemente del tienpo de gestación.
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, al hacer lugar al recurso de inaplicabilidad de ley deducido por la asesora de incapaces, revocó la sentencia apelada y desestimó la autorización solicitada.
Contra dicho pronunciamiento, la peticionaria interpuso el recurso extraordinario de fs. 340/342, que fue concedido por el tribunal a quoafs. 347.
2?) Que la instancia del art. 14 dela ley 48 es formal mente procedente por hallarse en juego la interpretación de normas federales arts. 14, 14 bis, 18, 19, 33, 75 inc. 22 de la Constitución Nacional y la Declaración Universal de Derechos Humanos; Declaración Americana de los Der echos y Deberes del Hombre; Convención Americana sobrelos Derechos Humanos —Pacto de San José de Costa Rica—; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; ley
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4064
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