do en las instancias anteriores (doctrina de Fallos: 215:492 ), corresponde dejar sin efecto lo decidido por dichas instancias en el presente caso, lo que coloca el sub lite afuera del terreno de si la petición impetrada ha devenido abstracta o no.
Por ello, se dedara que el requerimiento de autos no es de los que compete decidir a los jueces; en consecuencia, se deja sin efectotodolo actuado. Notifíquese y remítase.
ADoLFo Roserto VÁzauez.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JuLIO S. NAZARENO
Considerando:
Que el infrascripto coincide con los considerandos 1° a 3° del voto dela mayoría.
Quelos agravios del recurrenteremiten ala consider ación de cuestiones substancialmente análogas a las examinadas por esta Corte en la causa T.421 XXXVI "T., S. e/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ amparo" (Fallos: 324:5 ), sentencia del 11 de enero de 2001, disidencia del juez Nazareno.
Por ello, oído el señor Procurador General, sededara formalmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Notifíquese y devuélvase.
JuLIo S. NAZARENO.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:
Que el infrascripto coincide con los considerandos 1° a 3° del voto dela mayoría.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4071
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