424 4073
RECURSO DE CASACION.
Si bien el rechazo del recurso de inaplicabilidad de ley y la devolución de la causa para posibilitar la interposición del recurso de casación previsto en el nuevo ordenamiento legal de la Provincia de Buenos Aires, significa la postergación de la decisión definitiva sobre el caso, también representa una nueva oportunidad de impugnar la sentencia y, como tal, una posibilidad más de defenderse ante una posible condena, en la medida en que el apelante obtiene una nueva posibilidad de producir la revisión de la sentencia bajo el amparo de la reformatio in pgus (Voto de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano).
RECURSO DE CASACION.
Si frente a la entrada en vigencia de la ley 11.922 de la Provincia de Buenos Aires el tribunal provincial hubiera optado por resolver sin más ni más los recursos ya radicados y hubiera confirmado una condena en tales condiciones, habría privado a los recurrentes de una posibilidad adicional de que sus condenas fueran revisadas en la instancia de casación —que hipotéticamente podría haberle sido más beneficiosa- y cuya aplicación se encuentra legalmente prevista por el nuevo código para todos los procesos pendientes sin distinguir el momento en que ellos se encuentren (Voto de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de diciembre de 2001.
Vistos los autos: "Castro, Aldo René s/ homicidio".
Considerando:
Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se lo dedara improcedente. Hágase saber y devuélvase.
JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLint O'Connor — Caros S. FAYr —
AUGUSTO CÉsar BeLLuscio (según su voto) — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI (según su voto) — ANTONIO BocciANO (según su voto) — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A. BosserRT — ApoLFro Roserto Vázauez (según su voto).
Compartir
74Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4073
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-4073¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 3 en el número: 765 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
