Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 324:4063 de la CSJN Argentina - Año: 2001

Anterior ... | Siguiente ...

424 4063 para la vida extrauterina— en tanto constituyó el medio para obtener, bajo el velo de una autorización, una dedaración judicial "ex ante" de legitimidad dela inducción del parto que la ciencia médica recomendaba y que, sin conflicto, la paciente consentía (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho ala vida.

El reconocimiento constitucional del derecho ala vida no está sujeto a condiciones, el constituyente no estableció que la vida de una persona —nacida o por nacer— que ha de morir indefectiblemente puede quedar expuesta a lo que decidan sus allegados en lo relativo a su terminación anticipada y las situaciones dramáticas a que da lugar la aceptación de este principio y las alegaciones de sesgo ideológico o sentimental no deben desviar la mira del juez cuando disposiciones de rango constitucional le imponen la preservación del primer derecho de la persona humana (Disidencia del Dr. Julio S. Nazareno).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la salud.

No corresponde autorizar la inducción del parto solicitada a raíz de la patología que presenta el feto por nacer —anencefalia— si no existe en la causa constancia alguna que autorice a juzgar que la vida ola salud física o psíquica de la madre se encuentran en peligro y las consideraciones de los magistrados al respecto no son otra cosa que un conjunto de generalidades y confunden sufrimiento humano con peligro para la salud psíquica (Disidencia del Dr. Julio S. Nazareno).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la vida.

Corresponde confirmar la sentencia que denegó la autorización para anticipar el parto deun feto anencefálico si no seindicó motivo alguno en beneficio del ser en gestación quejustifique adelantar su alumbramiento y el hecho deinterrumpir el embarazo no supone darle vida sino anticipar el momento de su muerte Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Conforme se desprende dela certificación que antecede la cuestión traída a examen ha devenido abstracta (Fallos: 321:3646 ; 322:2220 ; 323:2008 , entre muchos otros).

Por otra parte, por tratarse de un caso análogo al del precedente T.421.XXXVI."T., S. e/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ am

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4063 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-4063

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 3 en el número: 755 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos