moral sobre el declarante. Y, a ese respecto, es de destacar que, aun cuando el agravio conduce a la apreciación de cuestiones de hecho y prueba, ello no impide la viabilidad del recurso habida cuenta de la estrecha relación y dependencia que aquéllas guardan con la inter pretación y alcance de la garantía constitucional invocada (doctrina de Fallos: 46:36 ; 177:390 ; 306:1752 ; 310:2384 ; 311:345 ; 313:1305 y 321:510 ).
—IV-
En consonancia con lo dictaminado por este Ministerio Público al intervenir el Fiscal General, doctor Germán Moldes, en la anterior instancia (fs. 200/207), estimo que es pertinente la apertura de la instancia extraordinaria.
Asimismo, entiendo que es el agravio que he señalado el que V.E.
debería abordar en caso que decidiera habilitarla, conforme ya lo ha hecho en otras ocasiones, tal como lohe puntualizado precedentemente con cita de Fallos: 310:2246 ; 312:1351 ; 314:451 ; 316:365 y P.1042 XXXVI "Panceira, Gonzalo y otros p/ asociación ilícita", sentencia del 16 de mayo de 2001. Buenos Aires, 11 de septiembre de 2001. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de noviembre de 2001.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Emir Fuad Yoma en la causa Stancanelli, Néstor Edgardo y otro s/ abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario públicos/ incidente de apelación de Yoma, Emir Fuad —causa N° 798/95—", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal confirmó la resolución de primera instancia que había dispuesto el procesamiento y la prisión preventi
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3959
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