Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 324:3963 de la CSJN Argentina - Año: 2001

Anterior ... | Siguiente ...

alarma colectiva al enfrentarlos con hechos marginados de la regular convivencia que los pueden afectar indiscriminadamente. En consecuencia, la criminalidad de éstos reside esencialmente, no en la lesión efectiva de cosas o personas, sino en la repercusión que ellos tienen en el espíritu de la población y en el sentimiento de tranquilidad pública, produciendo alarma y temor por lo que puede suceder.

6°) Que la línea argumental del a quo para hallar reunidos los requisitos exigidos por el art. 306 del Código Procesal Penal —elementos deconvicción suficientes para estimar que existe un hechodelictuoso y que el imputado es culpable como partícipe de éste— parte del antecedente de su sentencia defs. 17.676/17.703, la cual afirma la existencia de una entrega ilegítima a la Dirección General de Fabricaciones Militares dearmamento perteneciente al Ejército Argentino, la quese habría realizado en virtud del convenio del 11 de octubre de 1994, entrega que habría posibilitado la exportación de efectos de propiedad del segundo al amparo de los decretos 1697/91, 2283/91 y 103/95, convenio y decretos a todos los cuales achaca falsedad ideológica, sea el primero por incluir datos ilegítimos y pactar contraprestaciones de imposible cumplimiento, obien los segundos por la remisión al autode procesamiento de uno de los coimputados (fs. 1831 y 4232/4243). De todo elloextrae, con relación al coprocesado Sarlenga, la existencia de un "acuerdo de voluntades con otros funcionarios públicos...valorando para ello no sólo la pluralidad de maniobras delictivas que se le achacan "falsedades documentales, malversación de caudales, contrabando—", las que se habrían extendido durante varios años, "sino también su activa y probada participación" en ellas.

A partir de ese precedente, en el considerando VI dela resolución recurrida, el a quoreitera la existencia del acuerdo de voluntades a que alude el art. 210 del Código Penal, valorando "la pluralidad de maniobras delictivas que se les achacan (a los procesados), como ser:

falsedades documentales, malversación de caudales públicos, contrabando, depósitos de sumas dinerarias a determinados funcionarios —según los dichos de Sarlenga (uno de los procesados) y el pago de "comisiones' a personas que cumplían al gún "lobby" especial con el más alto nivel político". Examina luegolas gestiones y actividades realizadas para concretar las operaciones propuestas, imputando al recurrente una intervención decisiva en ellas.

7) Quea pesar de su aparente fundamentación y delas afirmaciones genéricas que vierte, la resolución recurrida omite examinar la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

74

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3963 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3963

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 3 en el número: 655 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos