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Fallos: 324:3960 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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va de Emir Fuad Yoma en orden al delito de asociación ilícita en carácter de organizador. Contra dicha decisión, la defensa del nombrado interpuso el recurso extraordinario cuya denegación dio origen ala presente queja.

2?) Que el recurrente tachó de arbitrario el fallo sobre la base del exceso e irrazonabilidad con que se interpretó —a su entender— el alcance de la figura de asociación ilícita y la agravante de organizador con la que se señaló a Yoma; de la existencia de fundamento aparente respecto del examen y valoración de los dichos del coprocesado Sarlenga; de la contradicción entre los pronunciamientos del a quo del 4 de abril y del 24 demayo de 2001; de no haberse hecho cargo de la prueba referente a la enemistad de la testigo Lourdes Di Natale con el recurrente, y delafalta detratamiento de defensas concretas introducidas por la defensa.

En definitiva —según el recurrente- lo resuelto por el tribunal a quo habría violado los principios de inocencia, defensa en juicio, debido proceso e igualdad antela ley, todos amparados por la Constitución Nacional.

3?) Que según la jurisprudencia tradicional de esta Corte, el auto de prisión preventiva no constituía sentencia definitiva en los términos del art. 14 dela ley 48 ni era equiparable a ella (Fallos: 301:1181 ; 302:345 ; 304:152 y 848; 306:2090 ; 307:1186 , 1615, 2348; 313:511 , entreotros).

Sin embargo, se reconocieron excepciones a ese principio a partir dela causa de Fallos: 310:2246 , en la cual se estableció que el mencionado auto, en tanto restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, ocasionando un perjuicio de imposible reparación ulterior, es equiparable a una sentencia definitiva siempre que se encuentre involucrada alguna cuestión federal y nosea factible que se suspendan sus efectos propios —entre los que está la privación delalibertad— por otra vía que la intentada, detal modo que constituya la ocasión pertinente para la tutela del derecho constitucional que se estima vulnerado (en el mismo sentido, Fallos: 312:1351 ). En Fallos: 314:451 , considerandos 5° y 6°, se precisó esa doctrina al establecer que "la exclusión de las apelaciones contra los autos que decretan la prisión cautelar del imputado en juicio penal reposa en la circunstancia dequeello noimpide, por sí sdlo, la obtención delatutela jurisdiccional dela libertad ambulatoria mientras no se destruya el estado

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3960 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3960

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