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Fallos: 324:3954 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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res demostraría la participación de varias personas en diferentes hechos, pero no acredita por sí misma la existencia de los elementos que configuran el tipo previsto en el art. 210 del Código Penal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Quelas acciones supuestamente delictivas requieran un "prolijo engranaje", la participación de "múltiples autores" y que algunos de ellos hubiesen tenido entre sí presumibles vínculos, no constituye indicio para tener por acreditado el concurso de voluntades decididas a llevar a cabo delitos, tal como exige la figura dela asociación ilícita, sino un posible acuerdo transitorio, ya que de otro modo se estarían soslayando las normas que regulan la participación criminal y el concurso de delitos.

ASOCIACION ILICITA.
La consideración acerca de la existencia del acuerdo de voluntades explícito o implícito que caracteriza a la figura de la asociación ilícita perdió de vista el fundamento de dicho tipo penal, si no se ve daramente en qué medida la supuesta organización para efectuar ventas de armas al exterior pueda producir alarma colectiva o temor de la población de ser víctima de delito alguno, pues en todo caso aquéllos habrían estado dirigidos contra el erario nacional y no contra personas en particular.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

No secomprende cómo pueden constituir la figura delictiva de falsedad ideológilos decretos del presidente de la República, que son órdenes dictadas en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución, pues el art. 293 del Código Penal reprime, como delito contra la fe pública, la inserción en un instrumento público de dedaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento deba probar, y el decreto no está destinado a demostrar nada más que la existencia de la orden misma.

FALSEDAD IDEOLÓGICA.
La falsedad ideológica se refiere al pasado y no al futuro y consiste en hacer aparecer como reales hechos que no han ocurrido o en hacerlos aparecer como ocurridos de un modo determinado cuando sucedieron deuna manera diferente, por lo que la circunstancia de que las exportaciones de armas fuesen dirigidas a destino diverso del contemplado en los decretos —hecho, por hipótesis del futuro- no es susceptible de caer dentro de la punición de la figura.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3954 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3954

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