trámite de la presentación directa, resulta procedente decretar la suspensión de la ejecución de la sentencia.
Por ello, el Tribunal resuelve: 1) Decretar la suspensión del trámite de la queja hasta tanto recaiga sentencia firme en la acción de inconstitucionalidad promovida; 2) Ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia en los autos principales.
Notifíquese a las partes y hágase saber al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco lo resuelto en la presente. Cumplido, corran los autos según su estado.
RICARDO LEVENE (H) — CArLos S, Fayt — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
— Juro S. NAZARENO — ANTONIO BOGGIANO.
JOSE ALFREDO A. MARTINEZ ve HOZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.
El auto de prisión preventiva no constituye, sentencia definitiva a los fines del art. 14 de la ley 48 en los casos en que no se encuentra comprometida la libertad ambulatoria del procesado.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.
Son equiparables a sentencia definitiva los pronunciamientos anteriores a ella, que por su índole y consecuencias pueden llegar a frustrar el derecho federal invocado, acarreando perjuicios de imposible o tardía reparación ulterior. Así ocurre en el caso en que la falta de causa de la prisión preventiva, dispuesta en el día en que operaría la prescripción de la acción penal, constituiría, en sí misma, una flagrante violación de la defensa en juicio, con independencia de las ulterioridades del proceso.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Resulta infundada y dogmática, a la luz del art. 265 del Código Penal, la decisión que no desvirtúa con argumentos razonables los del juez de primera instan
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:365
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