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Fallos: 324:3962 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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5) Queel recurrente se agravia del alcance otorgado por el a quoa la figura de la asociación ilícita, prevista en el primer párrafo del art. 210 del Código Penal, y, subsidiariamente, de la aplicación de la agravante del segundo párrafo del mismo artículo.

Con relación al primer punto, bien que la asociación ilícita no requiera la existencia de otros delitos consumados y ni siquiera de principio de su ejecución, cuando se trata, como en el caso, de imputación de maniobras delictivas que habrían sido concretamente realizadas y alas cuales el a quo hace referencia tanto en la resolución recurrida como en su precedente del 4 de abril de 2001, es necesario distinguir cuidadosamente la mencionada figura del acuerdo criminal, ya que aquélla requiere un elemento de permanencia ausente en este último, que puedetener por finalidad la comisión de varios delitos pero que es esencialmente transitorio. En otros términos, la asociación ilícita requiere pluralidad de planes delictivos y no meramente pluralidad de delitos.

Desde otro punto de vista, es elemental que la expresión "asociación", por más que su sentido no pueda ser equiparado al que tiene en derecho civil, requiere un acuerdo de voluntades, no necesariamente expreso pero al menos tácito.

Por lo demás, es obvio quela finalidad de dicho acuerdo tiene que ser la de ejecutar actos calificados por la ley como delitos del derecho penal puessi éstos no se tipificaran como tales no habría ilicitud dela asociación.

Finalmente, no cabe per der de vista que para elementos del delito que el a quoencuentra prima facieconfigurado, más allá delas sucesivas denominaciones del título del Código Penal que lo incluye —originariamente, "delitos contra el orden público", luego, "delitos contrala tranquilidad pública", y finalmente, aquella denominación restituida—, deben reunir la virtualidad suficiente como para violar el bien jurídico que se intenta proteger, es decir, el orden público. Si bien es cierto que la comisión de cualquier delito perturba la tranquilidad, la seguridad y la paz pública de manera mediata, algunos —tal es como los incluidos en el mentado título- la afectan de forma inmediata, ya que el orden público al que se alude es sinónimo de tranquilidad pública o paz social, esdecir, de la sensación de sosiego de las personas integrantes de una sociedad nacida de la confianza de que pueden vivir en una atmósfera de paz social, por lo que los delitos que la afectan producen

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3962 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3962

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