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Fallos: 324:3953 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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424 3953 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Principios generales.

Si bien, en principio, las cuestiones de hecho y prueba y de aplicación del derecho común están excluidas de la vía del art. 14 de la ley 48, ese principio reconoce excepciones en los casos en que es aplicablela doctrina de la arbitrariedad, ya que con ésta se tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y del debido proceso al exigir que las sentencias sean fundadas y constituyan derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa, a lo que se suma, en el procedimiento penal, la necesidad de asegurar el derecho reconocido en el art. 7, inc. 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en cuanto impide que per sona alguna pueda ser sometida a detención o encarcelamiento arbitrarios.

ASOCIACION ILICITA.
Corresponde distinguir cuidadosamente la figura de la asociación ilícita de la del acuerdo criminal, ya que aquélla requiere un elemento de permanencia ausente en este último, que puede tener por finalidad la comisión de varios delitos pero es esencialmente transitorio y la asociación ilícita requiere pluralidad de planes delictivos y no meramente pluralidad de delitos.

ASOCIACION ILICITA.
La expresión "asociación", por más que su sentido no pueda ser equiparado al que tiene en derecho civil, requiere un acuerdo de voluntades, no necesariamente expreso pero al menostácito, resultando obvio que la finalidad de dicho acuerdo tiene que ser la de ejecutar actos calificados por la ley como delitos del derecho penal pues si éstos no se tipificaran como tales no habría ilicitud de la asociación.


DELITOS CONTRA EL ORDEN PUBLICO.
Si bien la comisión de cualquier delito perturba la tranquilidad, la seguridad y la paz pública de manera mediata, los incluidos en el título delos "delitos contra el orden público" la afectan de manera inmediata, ya que el orden público al que se alude es sinónimo de tranquilidad pública o paz social, es decir, de la sensación de sosiego de las personas integrantes de una sociedad nacida dela confianza de que pueden vivir en una atmósfera de paz social, por lo que los delitos que la afectan producen alarma colectiva al enfrentarlos con hechos marginados de la regular conveniencia que los pueden afectar indiscriminadamente.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

La resolución que encuentra acreditada la asociación ilícita sobre la base de maniobras delictivas llevadas a cabo de manera organizada por múltiples acto

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3953 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3953

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