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Fallos: 324:3961 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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de inocencia del sospechoso de haber cometido un delito. Por lo general, esa tutela puede ser obtenida por medio de la articulación de la excarcelación, y, en su caso, mediantela interposición del recurso extraordinario contra la sentencia que la deniega y que definitivamente coarta la posibilidad de tutela inmediata de la libertad... Pero excepcionalmente, la frustración del beneficio excarcelatorio no reposa directamente en las normas procesales reglamentarias del derecho constitucional a gozar de la libertad durante el proceso, ni en su interpretación, sino que se deriva del reenvío que estas normas hacen al auto deprisión preventiva y alascalificaciones jurídicas fijadas en él. Cuando esta medida cautelar ha sido dictada sobre la base de una disposición tachada de inconstitucional, osobrela base de una interpretación de normas federales que se reputa errada, y la calificación jurídica de los hechos impide la excarcelación del imputado, no existe otro modo de resguardar inmediatamente la libertad durante el proceso si no es admitiendo la procedencia formal del recurso extraordinario contra aquélla" (Fallos: 316:365 ).

4°) Que ese criterioresulta aplicablea la prisión preventiva decretada con arreglo al art. 312 del Código Procesal Penal de la Nación, puesella resulta de cumplimiento inexorable en tanto excluye la posibilidad de excarcelación si no es por circunstancias que sólo pueden sobr evenir después del transcurso de un lapso considerable (arts. 316 y 317 del mismo código; causa P.1042.XXXVI, "Panceira, Gonzalo y otros s/ asociación ilícita s/ incidente de apelación de Alderete, Víctor Adrián", resuelta el 16 de mayo de 2001).

Por tanto, en el casoes aplicableel criterio reiteradamente sustentado por esta Corte en el sentido de que si bien, en principio, las cuestiones de hecho y prueba y de aplicación del derecho común están excuidas de la vía del art. 14 de la ley 48, ese principio reconoce excepciones en los casos en que es aplicable la doctrina dela arbitrariedad, toda vez que con ésta se tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y del debido proceso —con base en el art. 18 de la Constitución—al exigir que las sentencias sean fundadas y constituyan derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas dela causa; a lo que se suma, en el procedimiento penal, la necesidad de asegurar el derecho reconocido en el art. 7, inc. 3, dela Convención Americana sobre Derechos Humanos, en cuanto impide que persona alguna pueda ser sometida a detención o encarcelamiento arbitrarios.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3961 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3961

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