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Fallos: 324:3958 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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prisión. Así también loha entendidoV.E. al resolver recientemente la causa P.1042 XXXVI "Panceira, Gonzalo y otros p/ asociación ilícita", sentencia del 16 de mayo de 2001.

Por último, por las razones que expondré a continuación, consideroque también está cumplido el requisito de que se encuentre invalucrada en el caso alguna cuestión federal (Fallos: 310:1835 ; 311:359 , entre otros).

— Los apelantes se agravian del valor probatorio que el a quo otorgó ala declaración del computado, y aducen, ya por este motivo, que la decisión impugnada debe ser considerada arbitraria. En concreto, alegan que los dichos del coprocesado Sarlenga no fueron espontáneos ni desinteresados. Así señalan que, al momento de la declaración cuestionada, Sarlenga llevaba más de dos años de detención en la causa conexa que tramita anteel fuero en lopenal económico, procesado por el delito de contrabando agravado, y se hallaba en condiciones de recuperar la libertad cuando el a quo ordenó su citación en la presente causa para que fuera indagado en orden a la agravante de organizador deuna asociación ilícita, dela cual hasta ese momento había sido considerado miembro. Aducen, entonces, que fue en ese contexto coactivo que el indagado imputó a Yoma logrando de ese modo mejorar su situación respecto de la agravante y obtener su libertad como contrapartida. Por lo demás, en cuanto al contenido de esa declaración, sostienen que el relato —contrariamente a lo expresado por el a quo- no sólo es inconsistente, sino que se contradice con otras constancias e incluso con dichos anteriores que el propio Sarlenga vertiera en la causa.

En mi opinión, la arbitrariedad postulada en este punto descansa sobre una cuestión constitucional, cual esla relativa a la incoercibilidad del imputado y el valor que cabe otorgarle a sus dichos a la luz de la garantía contenida en el art. 18 dela Constitución Nacional (Fallos:

303:733 , 1938; 310:2398 , 2042 y 311:2790 ).

En efecto, se trata de dilucidar si los dichos del computado, que fueron tomados como prueba de cargo, pueden considerarse espontáneos, por el contrario, han de ser reputados producto deuna concatenación de circunstancias que a la postre surten un efecto de coerción

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3958 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3958

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