existencia de pluralidad de planes delictivos en los miembros de la supuesta asociación ilícita, contentándose con el número de gestiones realizadas, cuando -de constituir éstas delitos tanto podría tratarse de la simple participación en su realización como de la organización destinada a llevarlos a cabo, ya que a tal efecto no es lo decisivo el número de personasintervinientes, en lo que parece poner el acentoel a quo. En efecto, la resolución del a quo encuentra acreditada la asociación ilícita sobre la base de maniobras delictivas llevadas a cabode manera organizada por múltiples actores. Ese criterio, que también fue sostenido en la anterior resolución del 4 de abril, ala queahora se remite, demostraría la participación de varias personas en diferentes hechos, pero no acredita por sí mismo la existencia de los elementos que configuran el tipo previsto en el art. 210 del Código Penal y que fueron mencionados en el considerando 5°. No es posible equiparar el ddlo específico exigido en esta figura -a intención de asociarse para cometer delitos— con el que corresponde al autor de cualquier otro delito, pues de lo contrario el tipo penal perdería su autonomía. Por otra parte, que las acciones supuestamente delictivas requieran un "prolijo engranaje", la participación de "múltiples autores" y que algunos de ellos hubiesen tenido entre sí presumibles vínculos, no constituye indicio—aun en este estado dela investigación— para tener por acreditadoel concurso de voluntades decididas a llevar a cabo delitos, tal cono lo exige la figura en cuestión, sino un posible acuerdo transitorio; de otro modo se estarían soslayando las normas que regulan la participación criminal y el concurso de delitos. Por lo mismo, no se puede asimilar el lapso en el cual se habría llevado a cabola presunta "pluralidad de maniobras delictivas" con el requisito de permanencia de la convergencia de voluntades exigida a una asociación ilícita.
Falta, pues, aun con la provisionalidad de una resolución del tipo dela dictada, la consideración fundada acerca de la existencia del acuerdo devoluntades explicitoo implícito quecaracteriza a lafigura, acuerdo que el a quoextrae simplemente dela pluralidad de presuntos hechos delictivos, algunos de los cuales inclusive no existen o noestán siquiera indiciariamente demostrados; del mismo modo, se ha perdido de vista el fundamento del tipo penal en cuestión, ya que no se ve claramente en qué medida la supuesta organización para efectuar ventas de armas al exterior pueda producir alarma colectiva o temor de la población de ser víctima de delito alguno, pues en todo caso aquéllos habrían estado dirigidos contra el erario nacional y no contra per sonas en particular.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3964
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