responsable de los delitos de: asociación ilícita calificada y propa ganda y suministro de información. subversiva, en: concurso real, y a tres años de prisión y costas, por el delito de tenencia de material subversivo impreso, a la otra (fs: 1065 ídem): - .
En sostén de la "apelación extraordinaria, expresó el recurrente que la falta de coherencia lógica del fallo, su apartamiento de las:
constancias del proceso, la "acreditación de hechos y circunstancias sobre la base de afirmaciones dogmáticas y la omisión de considerar agravios sustanciales, hacen pasible a dicha pieza procesal de la tacha" de arbitrariedad, ' por violentar .el derecho de defensa y la garantía del debido proceso (art. 18 de la Constitución Nacional). Il Al particularizar los agravios genéricamente sintetizados en el párrafo anterior, el letrado apelante ha conceptuado, en primer término, que la sentencia atacada dio respuesta a su queja, referida a la invalidez del acta de secuestro Jabrada en el domicilio de las procesadas, con afirmaciones meramente dogmáticas.
Para demostrar su aserto, ha transcripto y criticado, separándolos - del contexto, dos párrafos que, de tan aislada forma considerados, ' parecerían darle razón, Sin embargo, a mi modo de ver, si se los integra con el resto del considerando en que están insertos (el señalado con el n° 16 a fs. 1200) aparecen como la anticipada conclusión de un razonamiento que luego se ha desarrollado.
En efecto, se ha dicho cn la sentencia que la sola oposición de las procesadas respecto de Jas aserciones del citado documento no puede acarrear su pretensa nulidad, consecuencia que tampoco debe derivarse de la falta de puntual observancia de los arts, 210, 211, —.
218, 215 y 216 del Código de Procedimientos en materia penal. Esto último porque, según. el fallo, la aplicación de tales normas por el instructor no es insoslayable respecto de la investigación de, cualquier Ihipótesis de delito, sino sólo de aquélla que para su mejor averi- '
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2384
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