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Fallos: 324:3956 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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3956 se no ponderó que sus afirmaciones sólo se sustentaban en sus propios dichos (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

PRISION PREVENTIVA.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos —cuya jurisprudencia debe servir de guía para la interpretación del Pacto de San José de Costa Rica— ha consagrado, dentro del contexto general de los instrumentos internacionales vigentes, que la prisión preventiva es una medida cautelar, no punitiva, lo cual hace particularmente imperioso extremar la prudencia en la interpretación de las normas y en la apreciación de los hechos para encontrar prima facie acreditado el delito que se enrostra (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, que dispuso el procesamiento y prisión preventiva en orden al delito de asociación ilícita no es el tribunal superior, según el art. 14 de la ley 48 (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|-

La Salall dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal confirmó la resolución de primera instancia que dispuso el procesamiento y la prisión preventiva de Emir Fuad Yoma en orden al delito de asociación ilícita en carácter de organizador art. 210, párrafo segundo, del Código Penal).

Contra este pronunciamiento los defensores del procesado interpusieron recurso extraordinario, cuya denegatoria dio origen a la presente queja.

— | Por principio, la Corte tiene establecido que el auto de prisión preventiva no constituye sentencia definitiva, en los términos del art. 14

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3956 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3956

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