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Fallos: 324:3946 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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aquél a quien la acción punible le pueda ser atribuida tanto objetiva como subjetivamente (conf. Fallos: 316:1190 ), elementos éstos que no se acredita se hayan verificado en el sub lite.

Por lo expuesto, opino que V. E. debe hacer lugar ala queja, conceder el recurso extraordinario y confirmar el decisorio apelado. Buenos Aires, 19 de octubre de 2000. Fdipe Daniel Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de noviembre de 2001.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica en la causa Abbott Laboratories Argentina Sociedad Anónima s/ infracción ley 16.463", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que el juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Penal Económico N° 2 confirmó la sanción de multa impuesta por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) a Laboratorios Abbott S.A. por haber realizado un anuncioal público prohibido por el art. 19 dela ley 16.463, y revocó la sanción de multa que por el mismo hecho se le había impuesto al director técnico de dicha firma. Contra este último aspecto del pronunciamiento, el representante de la ANMAT interpuso el recurso extraordinario que motiva la presente queja.

2?) Que el fundamento por el cual fue denegado el remedio federal resulta contrario a la doctrina de esta Corte que reconoce a los organismos de la Administración Pública la facultad de intervenir en las instancias judiciales en defensa de la legalidad de sus actos (Fallos:

243:398 ; 288:400 ; 293:589 ; 303:1812 ; 304:1546 ; 305:644 , entre otros).

3?) Que los agravios del apelante suscitan cuestión federal para su tratamiento en esta instancia, en tanto controvierten el alcancede la ley federal 16.463 y su reglamentación, y la decisión ha sido contra

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3946 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3946

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