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Fallos: 324:3948 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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ción, aun cuando sea cierto que la publicidad hubiera sido dispuesta por otra sección de la empresa, sin conocimiento de dicho profesional.

Elloesasí, puestal criterio comporta una interpretación dela presunción legal que esincompatible con el principio según el cual sólo puede ser reprimido quien sea culpable, es decir aquel a quien la acción puniblele pueda ser atribuida tanto objetiva como subjetivamente.

8) Que, por último, la crítica del apelanteal fundamento en que se sustentó el juez para eximir de sanción al director técnico, esto es, que la publicidad fue ordenada por otro sector de la empresa, remite al examen de una cuestión fáctica que, más allá del acierto o error en su valoración, impide descalificar el fallo comoactojurisdiccional válido.

Al respecto cabe observar queel representante legal de la empresa, en su descargo en sede administrativa, reconoció esa circunstancia y agregÓ que por un error involuntario se había omitido consultar previamente al director técnico (fs. 26/29).

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se hace lugar ala queja y al recurso extraordinario y se confirma el pronunciamiento apelado. Con costas. Exímese al recurrente del pago del depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación . Practiquela actora, o su letrado, la comunicación prescripta por el art. 6° de la ley 25.344. Agréguese la queja al principal, notifíquese y, oportunamente, remítase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENnRrIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GuILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bosserr — ApnoLro Roserto Vázquez.


DEFENSOR ve. PUEBLO DE LA NACION
v. PODER EJECUTIVO NACIONAL — SECRETARIA de COMUNICACIONES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.

Los pronunciamientos de la Corte Suprema deben ajustarse a las circunstancas existentes en el momento en que se dictan, aunque éstas sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3948 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3948

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