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Fallos: 293:589 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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7) Que las costas causídicas deben imponerse a la demandada, vencida en el juicio, conforme con el principio general de la materia, consagrado por el art. 65 del Código Procesal, Por ello, se hace lugar a la demanda; en consecuencia, se condena a la Provincia de Buenos Aires a pagar a la actora la suma de $ 9.107,81, con más sus intereses a partir de la notificación de la demanda y Lis costas del juicio.

MicueL Ancer Bencarrz — Acusrtín Díaz BuLer — Hécron Masnarra — Ricanoo Levene (h.) — Pano A. RAMELLA.

S.R.L. EL FENAL


TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS.
Los órganos de la administración pública se encuentran habilitados para inter" venir en las instancias judicinles de apelación de sus actos en defensa de la lemalidad de los mismos, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requísitos propios. Cuestión federal. Cuestiones fedemles simples. Interpretación de lus leyes fuderates. Leyes federales de carictor pro.

Procede el recurso extraordinario contra el auto que no hace lugar a la intervención de la Secretaría de Comercio en el trámite de la apelación judicial de una resolución dictada por aquélla en virtud de lo dispuesto por el decreto-ley 19.882/72. Ello, porque lo resuelto al respecto tiene interés institucional para justificar la intervención de la Corte en el caso, ya que de otra manera podrían resultar modificadas normas generales que rigen la actuación de la Secretaría de Estado de Comercio como tribunal administrativo.


DICTAMEN DEL PrOCUNADON GENERAL
Suprema Corte:

A mi juicio, la razón dada por el a quo para denegar el recurso extraordinario deducido a fs. 65, contradice la doctrina de Fallos: 243:

398, favorable a la participación de los órganos de la administración pública en las instancias judiciales de apelación de sus actos en defensa

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:589 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-293/pagina-589

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