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Fallos: 324:3950 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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pecto a los dientes que incurran en mora en el pago de su factura, tales como bloquear el acceso a los servicios de discado directo internacional y auditextoa los nuevos clientes, a menos que éstos adhieran el pago de su factura por débito automático en cuenta bancaria otarjetadecrédito (art. 29); exigir la constitución de un depósito en garantía art. 3) da que será obligatoria para aquellos que se encuentren incomunicados por falta de pago (art. 5); disponer suspensiones progresivas de los servicios por falta de pago de cualquiera de sus clientes art. 6); exigir el pago anticipado de las facturas en caso de incremento de más del setenta y cinco por ciento (75) del consumo promedio art. 7); exigir la constitución dela citada garantía cuando el titular de una línea, algún integrante de su grupo familiar y/o persona que habite en el mismo inmueble en el quela línea está o estuvoinstalada, soliciteuna nueva ola rehabilitación de una anterior en dicho inmueble(art. 8). Finalmente, se dispone quela Secretaría de Comunicaciones publique un texto ordenado del reglamento del diente del servicio básico telefónico que contemple tales modificaciones (conf. art. 10).

— II A mi modo de ver, es aplicableal sub litela constante jurisprudencia a tenor dela cual las sentencias de la Corte Suprema han de ceñirsealas circunstancias dadas cuando se dictan, aunque sean sobrevinientes al recurso extraordinario (Fallos: 311:787 ), toda vez que la doctrina del Tribunal sobre losrequisitos jurisdiccionales ha subrayado que la subsistencia de éstos es comprobable de oficio y que su desaparición importa la del poder de juzgar (Fallos: 315:466 ), así como aquella queindica que entre tales extremos se halla el deinexistencia de gravamen cuando de hecho ha desaparecido por falta de interés económicoojurídico, circunstancia que cancela la competencia extraordinaria de esta Corte (Fallos: 316:310 ). En tales condiciones, resulta inoficioso cualquier pronunciamiento por haber quedado abstracta la cuestión aquí ventilada.

Así lo pienso, porque la resolución 25.837/96 de la SC —que en opinión del actor fue ilegítimamente modificada por la que aquí impugna- fue derogada por su similar 10.059/99, publicada en el Boletín Oficial del 10 de mayo de 1999, que, al aprobar un nuevo Reglamento General de Clientes del Servicio Básico Telefónico, torna abstracta la cuestión y carente de subsistencia al gravamen invocado por el apelante, en la medida que ninguna delas exigencias previstas en la reso

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3950 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3950

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