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Fallos: 324:3942 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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ros ajenos al hecho cual quier grado de responsabilidad, cuando a vinculación con los mismos no aparezca plenamente adecuada.

— II Contra dicha resolución la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, interpuso recurso extraordinario a fs. 102/109, el que denegado a fs. 130, dio lugar a esta presentación directa.

Se agravia el recurrente de la denegatoria del recurso, por cuanto la misma resulta arbitraria al no conceder lo con fundamento en que el organismo administrativonorevistela calidad de parte, afectando los derechos de igualdad antela ley y de defensa en juicio.

Destaca que tal arbitrariedad se verifica, si se toma en cuenta que el propio tribunal a quo ya lo había tenido por parte, al admitir su intervención en el proceso en otras actuaciones, tales como cuando se lo notifica del juez que va a conocer oal tener presente la reserva del caso federal, lo cual denota una incongruencia que importa la violación de sus derechos consagrados constitucionalmente.

Dice también que la doctrina y la jurisprudencia han admitido la intervención en juicio como partes de organismos deigual naturaleza.

Puntualiza quela intervención de la ANMAT, se asocia con el principio de contradicción y bilateralidad, ya que la entidad ejer ce el poder de pdlicía sanitario, siendo erigida como una institución de la Nación, para proteger un derecho esencial de las personas como es la salud, prerrogativa —agrega— protegida constitucionalmente y en los tratados internacionales (hoy incorporados a la ley fundamental por la reforma de 1994). Entonces si el control judicial de sus actos es arbitrario, se ve afectada no sólo la institución pública, sino todo el sistema normativo que regula el ejercicio del derecho.

Agrega, asimismo, queel fallo que deniega el recurso extraor dinario ignora las previsiones del artículo 4 de la ley 17.516 (según ley 19.539) que determina que el Estado puede asumir la calidad de parte oquerellante en todos los casos en que esté comprometido el orden oel interés público.

Indica que, conforme a las disposiciones de la Constitución Nacional, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ejerce competencia

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3942 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3942

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