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Fallos: 288:400 de la CSJN Argentina - Año: 1974

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de la separación de los poderes es fundado, y que, por tanto, corres ponde revocar ese pronunciamiento en cuanto pudo ser materia de dicha apelación. Buenos Aires, 13 de mayo de 1974. Enrique C. Petracchi,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de mayo de 1974.

Vistos los autos: "Sindicato de los Trabajadores de la Industria Lechera, Capital Federal y Putidos adyacentes 5/ personería gremial", y Considerando:

Qu- conforme a los fundamentos expuestos por el señor Procurador General en su dictamen de fs. 119, que esta Corte comparte y se dan por reproducidos por razones de brevedad, se resuelve revocar el pronunciamiento de fs. 40/48 y su aclaratoria de Es, 51 y 51 vta.

MicuEL AncEL BERcArrz — Acustin Diaz BIALEr — EnxEsto A. ConvaLÁn NANCLAnes — Héctor MasnATra.


SINDICATO nr 105 TRABAJADORES DE 14 INDUSTRIA LECHERA
De La CAPITAL FEDERAL y PARTIDOS ADYACENTES

MINISTERIO PUBLICO,
La intervención en juicio del Ministerio Público en cumplimiento de su específica función de velar, con criterio independiente, por la observancia de las leyes en sentido lato, no se confunde con la representación y patrocinio de los órganos administrativos ante los tribunales de justicia, En casos particulares, un representante de aquel Ministerio puede ser especialmente apoderado para actuar exclusivamente en ese segundo carácter (decreto-ley 17.516/ 67, ans. 19 y 40, este último sustituido por decretoJey 19.539/72) (1).

MINISTERIO PUBLICO,
Las atribuciones que al Ministerio Público del Trabajo confiere el art. 12 del decretoJey 18345/89 no obstan al derecho del Ministerio de Trabajo de ') 14 de mayo

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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:400 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-288/pagina-400

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