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Fallos: 324:3949 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.

Resulta inoficioso pronunciarse sobre la Resolución N" 868/98 de la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación si la Resolución N° 25.837/96 —que según el recurrente fue ilegítimamente modificada por la que impugna— fue derogada por su similar N° 10059/99, que aprobó un nuevo Reglamento General de Clientes del Servicio Básico Telefónico que no mantiene ninguna de las exigencias previstas en la resolución cuestionada.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|-

A fs. 55/74, el Estado Nacional (Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación —SC, en adelante-) interpone recurso de queja contra la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala V), del 19 de agosto de 1998, que desestimóel recur so extraordinario que dicha parte dedujera contra la sentencia del 16 de junio de 1998, que, a su vez, confirmó la de primera instancia, en cuanto había dispuesto la suspensión cautelar delos efectos dela resolución 868/98 dela citada Secretaría de Estado.

La presente causa tiene origen en la acción de amparo que promovióel señor Defensor del Pueblo dela Nación, a fin de que se declarala nulidad delos arts. 2 a 8° y 10 y 11 dela mencionada resolución, que —en su concepto- introdujo modificaciones al Reglamento General de Clientes del Servicio Básico Telefónico, aprobado por resolución 25.837/96 de la SC (fs. 1/14 de los autos principales).

Sostuvo, en esencia, que aquélla esilegítima, pues su emisión debióestar precedida de una audiencia pública, tal como sucedió cuando se dictó, mediante la resolución indicada en último término, el reglamento ahora modificado y lo exige el Reglamento General de Audiencias Públicas y Documentos de Consulta para las Comunicaciones (resolución 57/96 dela SC).

Por las disposiciones cuestionadas se autoriza a las prestadoras del servicio básico telefónico a adoptar una serie de medidas con res

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3949 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3949

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