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Fallos: 324:3941 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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profesional, comporta una interpretación de la presunción legal que es incompatible con el principio según el cual sólo puede ser reprimido quien sea culpable, esdecir aquel a quien la acción puniblele pueda ser atribuida tanto objetiva como subjetivamente.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

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El titular del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2, en su carácter de tribunal de alzada de las resoluciones de la Administración Nacional de Alimentos y Tecnología Médica, resolvió confirmar parcialmentela decisión administrativa de imponer sanción de multa por infracción al artículo 19, incisob, del Decreto 9763/64, ala entidad "Abbot Laboratories S.A." y revocarla respecto del Director Técnico, Don Jorge Naquit, absolviéndolo de culpa y cargo (ver fs. 93/95 de los autos principales).

Consideró que surgía de la causa que el mencionado Director Técnico no había tenido intervención en la información publicada, la que fuedecidida por otrosector dela empresa y que, por ende, en virtud de las disposiciones de la ley de Sociedades Comerciales, que establecen causas de exoneración de responsabilidad para los director es que no hayan tomado intervención en la deliberación configurativa de una resolución, cabía eximirlo de la sanción.

Señaló, también, que en toda cuestión de naturaleza penal, se exige para sancionar una conducta que se confirme el factor atributivo de responsabilidad, es decir la vinculación del imputado con el hecho, a raíz de una actuación basada en un accionar u omisión culposa o dolosa, situación que no se verifica en el caso.

Agregó, finalmente, que no basta con acreditar la materialidad de la irregularidad, ya que nadie puede ser condenado por el mero hecho deresultar titular ointegrante de una empresa, ni por ostentar determinada calidad osituación, por cuanto en materia penal rigeel principio deintrascendencia dela pena, loque importa notrasladar a terce

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3941 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3941

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