A ello cabe agregar, en cuanto aquí interesa, que el art. 43 de la Constitución Nacional dispone expresamente que en el proceso de amparoel juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva (Fallos: 321:1043 citado).
7) Que el Congreso de la Nación sancionó la ley 25.063 en la que se establecieron modificaciones a las leyes de impuesto al valor agregado, a las ganancias, sobre los bienes personales, reformas respecto del régimen de los recursos de la seguridad social, al Código Aduanero; sin perjuicio de crear, además, una serie de nuevos tributos sobre los intereses pagados y el costo financiero del endeudamiento empresario.
8) Que, en cuanto al caso interesa, mediante el título V (art. 6°de la ley) se estableció la creación de un impuesto a la ganancia mínima presunta aplicable en todo el territorio del país por el plazo de diez 10) ejercicios anuales; se indicó el hecho imponible, la base de éste, los sujetos pasivos, exenciones, etc. Y, en el título IX (art. 12 de la ley) se estableció que las disposiciones de ella entrarían en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Bdetín Oficial y surtirían efecto:
"...inc. e) para lo establecido en el título V, artículo 6, para los ejercicios que cierren con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley".
9) Que, conforme surge de lo expresado, si se tiene en cuenta que la ley 25.063 fue promulgada el 24 de diciembre de 1998 y publicada en el Boletín Oficial del 30 del mismo mes, no cabe duda que entró en vigencia al día siguiente, esto es, el 31 de diciembre de 1998.
Por tales razones, la cuestión a resolver se circunscribe a determinar: a partir de qué momento comenzaron a tener efecto jurídico las disposiciones de este nuevo tributo; cuáles son los ejercicios que cerraron con posterioridad a esa fecha; y, en consecuencia, si el decreto reglamentario 1533/98 y resolución de la Administración Federal de Ingresos Públicos 328/99 fueron dictadas vulnerando derechos amparados por la Constitución Nacional.
10) Que, en este orden de ideas, la Corte ha señalado reiteradamente que la primera regla de interpretación de la ley consiste en dar pleno efecto a la intención del legislador y la primera fuente para determinar esa voluntad es la letra de la ley (Fallos: 312:1098 ; 313:254 ; 319:1131 ; 321:1614 ; 322:2321 , entremuchos otros) y que cuando ésta no exige un esfuerzo de interpretación debe ser aplicada directamen
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:306
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