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Fallos: 324:301 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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AFIP-DGI, resultan ilegítimos, al extender el gravamen de marras hacia un ejercicio no contemplado por la norma legal.

—1X-

Por lo expuesto, opino que corresponde revocar la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de recurso. Buenos Aires, 26 de junio de 2000. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de febrero de 2001.

Vistos los autos: "Geor galos Hnos. S.A.I .C.A. c/ PEN —M° E y OSP —ley 25.063 y otro s/ amparo — ley 16.986".

Considerando:

1) Que contrala sentencia de la Sala IV dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que, al modificar lodecidido en la anterior instancia, admitió parcialmente la acción de amparo y, en lo que interesa, declaró la inconstitucionalidad del decreto 1533/98 y de la resolución 328/99 de la Administración Federal de Ingresos Públicos en cuanto imponen la obligación de ingresar el impuesto a la ganancia mínima presunta respecto de los ejercicios cerrados el 31 de diciembre de 1998, la parte demandada interpuso el recurso extraordinario que fue concedido parcialmente mediante el auto defs. 182/182 vta.

29) Que el a quo juzgó, de acuerdo con la interpretación que asignó al art. 12 dela ley 25.063 —por cuyotítulo V seinstituyó el tributoala ganancia mínima presunta-—, quelosejercicios cerrados en el año 1998 no quedaron alcanzados por ese impuesto, ya que el gravamen sólo sería aplicable a los que lo hicieran a partir del 1 de enero del año siguiente. Por lotanto, en su concepto, el decreto 1533/98, en la medida en que dispuso que el tributo se calcularía "tomando como base...

los activos resultantes al cierre de sus ejercicios anuales que finalicen el 31 de diciembre de 1998..." resulta violatorio de lo establecido en la ley, y en el art. 99, inc. 2°, de la Constitución Nacional. A la misma

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:301 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-301

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