expuesta, el acreedor —cuyo crédito subsiste intacto— pueda proceder al embargo delos bienes transferidos. Ellosin perjuicio del derechode la nueva sociedad constituida a ejercer una acción de regreso contra el Estado Nacional, a través de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro art. 8 del decreto 2715/93).
13) Que, elloes así pues, el principio cardinal dela buenafenopuede resultar ajeno al ámbito del derecho público. Este, en el marco general del ordenamiento jurídico, debe establecer reglas que garanticen latutela del acreedor. Esconvenienterecordar que el Estado se halla sometido al principio de legalidad, que se vería vulnerado si se desconociese la garantía del crédito a favor deterceros acreedores.
14) Que, por laforma en que se resuelve, resulta innecesario el tratamientodelosrestantes agravios.
Por ello, se hace lugar al recurso extraordinario y se confirma la sentenda. Con costas. Notifíquese y devuélvase.
ANTONIO BOGGIANO.
JORGE EDUARDO CRIADO v. MINISTERIO DE ECONOMIA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.
Es formalmente admisible el recurso extraordinario si se ha controvertido la interpretación de normas federales —arts. 45 y 46 de la ley 23.410, art. 4, del decreto 2192/86 y art. 113 de la ley 11.683- y la sentencia ha resuelto la cuestión planteada en contra de la inteligencia de dichas normas en la que el recurrente basó su pretensión.
IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.
El espíritu del art. 113 delaley 11.683 (t.o. 1998) es el de acrecentar eincentivar el celo del personal encargado de la recaudación tributaria nacional, en la protección y consecución de los intereses del Fisco Nacional, mediante una participación de sus agentes, en forma directamente proporcional a la recaudación que se logre.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2321
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